miércoles, 16 de marzo de 2016

¿LA SCJN REABRE EL TEMA SOBRE EL TOPE DE PENSIONES DEL IMSS?



Expuesto por Francisco Gutiérrez-Zamora, presidente del Comité de Seguridad Social del IMEF

El 19 de febrero pasado se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la tesis de jurisprudencia 8/2016 de la Segunda Sala de la SCJN, la cual deriva de la contradicción de criterios sostenidos por los Tribunales Colegiados Decimotercero del Primer Circuito y Tercero del Cuarto Circuito, ambos en Materia de Trabajo.

El rubro de la tesis en cuestión es: “PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. AL RESOLVER LA JUNTA SOBRE EL AJUSTE EN LA CUANTIFICACIÓN DE SU PAGO, DEBE ATENDER EL LÍMITE SUPERIOR PREVISTO EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997, SIN QUE REPRESENTE OBSTÁCULO ALGUNO QUE EL DEMANDADO NO SE HUBIERE EXCEPCIONADO EN ESE SENTIDO”.

El tema principal de esta tesis no era definir el tope de las pensiones, sino si la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA), al resolver juicios vinculados con el pago de pensiones del IMSS por cesantía en edad avanzada, debía o no aplicar automáticamente la disposición relativa al límite de salarios para su cuantificación (artículo 33 de la Ley del Seguro Social de 1973), lo hubiera o no alegado el IMSS en su defensa. La conclusión fue que no es necesario que lo alegue el IMSS, ya que con independencia de ello la JCA debe observarlo y aplicarlo por así disponerlo la ley.

No obstante, al fijar el criterio en esta jurisprudencia 8/2016, de paso, la Segunda Sala de la SCJN abordó el tema del tope de salarios para el pago de pensiones del IMSS, tanto en lo relativo a cesantía en edad avanzada como a retiro y vejez.


Para ello hizo un análisis desde el origen del límite salarial hasta el dictado de la jurisprudencia 85/2010 de la misma Segunda Sala de la SCJN, pero sin mencionar lo relativo a las aclaraciones hechas en agosto de 2010 por la propia Corte, mediante el comunicado de prensa 179/2010, lo cual pareciera reabrir el problema que se suscitó en aquella ocasión, porque en esta tesis de 2016 no se toman en cuenta dichas aclaraciones, entre las cuales destaca la que indica tajantemente que la tesis 85/2010 “TAMPOCO resulta aplicable a aquellos trabajadores que se encuentren en el régimen de transición previsto en el 25º transitorio de la nueva Ley del Seguro Social”. (leer más en boletín)

ENTORNO MACROECONÓMICO
A cargo de Genevieve Signoret, vicepresidente de Estudios Económicos del IMEf

Hoy, México goza de un clima de negocios notablemente más benéfico que el de hace un mes. El precio del petróleo ha repuntado. Como se perciben disminuidos los riesgos para las economías de Estados Unidos y China, los mercados internacionales se han calmado.

Si bien, solos, estos factores habrían sido positivos para la cotización del peso frente al dólar, su efecto fue multiplicado por las oportunas medidas de estabilización que, tal como el IMEF había solicitado, fueron anunciadas el 17 de febrero por nuestras autoridades. Como resultado, hemos vivido un repunte del peso hasta menos de 17.65 pesos por dólar cuando en la segunda semana de febrero nuestra divisa se había debilitado hasta una cotización superior a 19.

Una vez más México demuestra a los mercados internacionales su compromiso con la estabilidad macroeconómica y cosecha sus beneficios.

Riesgos

Si bien las perspectivas son menos sombrías que en febrero, ciertos riesgos persisten. Entre ellos, se destacan un dólar fuerte (debilita la demanda externa en EEUU y eleva la precaución y los riesgos inflacionarios en los mercados emergentes); estancamiento en la manufactura observado a nivel mundial; el riesgo de que continúe la desaceleración de los salarios reales en EEUU observada en el reporte de febrero; incertidumbre sobre la trayectoria de alzas en tasas del Banco de la Reserva Federal (el Fed); persistencia en las salidas de capitales de los mercados emergentes; cuestionamiento de si funcionarán tasas negativas y mayor relajamiento cuantitativo en Europa y Japón; e incertidumbre en torno al precio de petróleo.

A nivel local, los riesgos principales están en la calidad y oportunidad de la implementación de las reformas estructurales y de los recortes presupuestales, en particular los de Pemex; las tendencias de expansión, en relación al PIB, de la deuda pública y del déficit en la cuenta corriente; y el peligro de que la volatilidad cambiaria se contagie a las expectativas de inflación, impulsando la inflación observada.

+++

No hay comentarios:

Publicar un comentario