Expuesto por Francisco
Gutiérrez-Zamora, presidente del Comité de Seguridad Social del IMEF
El 19 de febrero pasado se
publicó en el Semanario Judicial de la Federación la tesis de jurisprudencia
8/2016 de la Segunda Sala de la SCJN, la cual deriva de la contradicción de
criterios sostenidos por los Tribunales Colegiados Decimotercero del Primer
Circuito y Tercero del Cuarto Circuito, ambos en Materia de Trabajo.
El rubro de la tesis en
cuestión es: “PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. AL RESOLVER LA JUNTA SOBRE
EL AJUSTE EN LA CUANTIFICACIÓN DE SU PAGO, DEBE ATENDER EL LÍMITE SUPERIOR
PREVISTO EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL,
VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997, SIN QUE REPRESENTE OBSTÁCULO ALGUNO QUE
EL DEMANDADO NO SE HUBIERE EXCEPCIONADO EN ESE SENTIDO”.
El tema principal de esta
tesis no era definir el tope de las pensiones, sino si la Junta de Conciliación
y Arbitraje (JCA), al resolver juicios vinculados con el pago de pensiones del
IMSS por cesantía en edad avanzada, debía o no aplicar automáticamente la
disposición relativa al límite de salarios para su cuantificación (artículo 33
de la Ley del Seguro Social de 1973), lo hubiera o no alegado el IMSS en su
defensa. La conclusión fue que no es necesario que lo alegue el IMSS, ya que
con independencia de ello la JCA debe observarlo y aplicarlo por así disponerlo
la ley.
No obstante, al fijar el
criterio en esta jurisprudencia 8/2016, de paso, la Segunda Sala de la SCJN
abordó el tema del tope de salarios para el pago de pensiones del IMSS, tanto
en lo relativo a cesantía en edad avanzada como a retiro y vejez.
Para ello hizo un análisis
desde el origen del límite salarial hasta el dictado de la jurisprudencia
85/2010 de la misma Segunda Sala de la SCJN, pero sin mencionar lo relativo a
las aclaraciones hechas en agosto de 2010 por la propia Corte, mediante el
comunicado de prensa 179/2010, lo cual pareciera reabrir el problema que se
suscitó en aquella ocasión, porque en esta tesis de 2016 no se toman en cuenta
dichas aclaraciones, entre las cuales destaca la que indica tajantemente que la
tesis 85/2010 “TAMPOCO resulta aplicable a aquellos trabajadores que se
encuentren en el régimen de transición previsto en el 25º transitorio de la
nueva Ley del Seguro Social”. (leer más en boletín)
ENTORNO MACROECONÓMICO
A cargo de Genevieve Signoret,
vicepresidente de Estudios Económicos del IMEf
Hoy, México goza de un clima
de negocios notablemente más benéfico que el de hace un mes. El precio del
petróleo ha repuntado. Como se perciben disminuidos los riesgos para las
economías de Estados Unidos y China, los mercados internacionales se han calmado.
Si bien, solos, estos factores
habrían sido positivos para la cotización del peso frente al dólar, su efecto
fue multiplicado por las oportunas medidas de estabilización que, tal como el
IMEF había solicitado, fueron anunciadas el 17 de febrero por nuestras
autoridades. Como resultado, hemos vivido un repunte del peso hasta menos de
17.65 pesos por dólar cuando en la segunda semana de febrero nuestra divisa se
había debilitado hasta una cotización superior a 19.
Una vez más México demuestra a
los mercados internacionales su compromiso con la estabilidad macroeconómica y
cosecha sus beneficios.
Riesgos
Si bien las perspectivas son
menos sombrías que en febrero, ciertos riesgos persisten. Entre ellos, se
destacan un dólar fuerte (debilita la demanda externa en EEUU y eleva la
precaución y los riesgos inflacionarios en los mercados emergentes);
estancamiento en la manufactura observado a nivel mundial; el riesgo de que
continúe la desaceleración de los salarios reales en EEUU observada en el
reporte de febrero; incertidumbre sobre la trayectoria de alzas en tasas del
Banco de la Reserva Federal (el Fed); persistencia en las salidas de capitales
de los mercados emergentes; cuestionamiento de si funcionarán tasas negativas y
mayor relajamiento cuantitativo en Europa y Japón; e incertidumbre en torno al
precio de petróleo.
A nivel local, los riesgos
principales están en la calidad y oportunidad de la implementación de las
reformas estructurales y de los recortes presupuestales, en particular los de
Pemex; las tendencias de expansión, en relación al PIB, de la deuda pública y
del déficit en la cuenta corriente; y el peligro de que la volatilidad
cambiaria se contagie a las expectativas de inflación, impulsando la inflación
observada.
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